REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000304
Vista el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre el ciudadano FREDDY CASTILLO asistido de la Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.399, en su carácter de parte actora y por la empresa MEDITOTAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.743, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 28-10-2008, constante de dos folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
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