REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000570
Vista el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre el ciudadano RAFAEL JOSE MAICAN MAICAN asistido de la Abogado ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.583, en su carácter de parte actora y por la empresa CONSTRUCCIONES INTERCASA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.408, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 28-10-2008, constante de ocho folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del presente auto de homologación conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
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