REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000084

Por cuanto el Tribunal, Observa que por error material en lo que respecta a al auto y oficio N° 2008-3045, de fecha 01/10/2008, emanado al ciudadano JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DISIP, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENSION, UBICADA EN EL HELICOIDE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; cursante a los folios 02 al 04 del presente expediente; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la trascripción del auto y del oficio N° 2008-3045, de fecha 01/10/2008, dirigido al ciudadano JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DISIP, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENSION, UBICADA EN EL HELICOIDE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, subsanando en el mismo los errores cometidos.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000084
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, parte demandada, plenamente identificadas en autos y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001025. En cuanto al embargo esta Sala de Juicio mantiene las cantidades fijadas provisionalmente en el mes de mayo del año 2008, y por cuanto del mismo expediente se evidencia que el padre no ha cumplido con las obligaciones de manutención, y en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) mensuales del Salario Mínimo Nacional Urbano, que devenga el Ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.101, en ese Organismo y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la madre ciudadana JESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.798.051,en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo Sobre CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) del Salario devengado por el ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.101, adicional en el mes de septiembre y Diciembre y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la madre ciudadana JESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.798.051, en su debida oportunidad. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) del Salario devengado por el ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.101, quien presta sus servicios como Inspector de la DISIP, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la madre ciudadana JESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.798.051 en su debida oportunidad.- CUARTO: Se decreta embargo Provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el demando en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, las cuales serán descontadas una vez sean retenidas las Treinta y Seis (36) futuras pensiones, por bienes de la sociedad de gananciales. QUINTO: Se ACUERDA, retener de sus utilidades la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00) y sean enviadas en cheque de gerencia a nombre de la madre ciudadana JESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.798.051, por cuanto el padre ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, debe cuatro (04) meses de obligación de manutención que fueron acordadas a partir del mes de mayo del 2008.- Ofíciese lo conducente al Ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la DISIP, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENSION, ubicada en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.