REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, primeo de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000656.
DESISTIMIENTO.
Por recibido el anterior recurso de apelación, interpuesto por la abogado en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GÓMEZ, identificados en autos, mediante la cual apela de la decisión de fecha 23/09/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivo, y vista la diligencia de fecha 29/09/2008, suscrita por la referida abogado, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente apelación y solicito la devolución del acta de matrimonio y partidas de nacimientos y poder que le fuera otorgado, los cuales fueron consignados en el libelo de la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es apoderada del ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GÓMEZ, identificado en autos, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.