REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004368
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, propuesta por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO CANDURIN CARABALLO y TERESA DEL JESUS SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.602.943 y 11.000.703, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.146.-
En fecha 27 de Septiembre del 2007, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se Instó a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo ordeno notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 25 de Octubre del año 2007, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, siendo consignado dicha boleta por al Alguacil adscrito a éste Tribunal en esta misma fecha.-
Comparecen en fecha 13 de Febrero del año 2008, los ciudadanos ANTONIO EDUARDO CANDURIN CARABALLO y TERESA DEL JESUS SALAZAR ROMERO, debidamente asistidos por la abogada ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.146, en la cual el Tribunal exhortó a la reconciliación, con la manifestación de que no estaban dispuesto a ello; y en tal sentido este Despacho Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre ambos cónyuges.
En fecha 25 de Septiembre del presente años, comparecen los ciudadanos ANTONIO EDUARDO CANDURIN CARABALLO y TERESA DEL JESUS SALAZAR ROMERO, debidamente asistidos por la abogada ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.146, y consignan Escrito en la cual Desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.-
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