REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001899
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NINFA ESTHER BALLESTERO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.574.251, domiciliada en Lomas de Santa Maria, Calle Las Flores, casa s/n, Via San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijas la adolescente y niñas MISGLEYDI DAYLIN, MISLEIDY DAYANA y MILEYNY DANIELA VILORIA BALLESTERO, de (13), (08) y (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MIGUEL ANTONIO VILORIA GARCIA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANK REINALDO ROJAS VELASQUEZ Y JOSE DIRIMO PIÑA MARIN, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MIGUEL ANTONIO VILORIA GARCIA , a sus hijas la adolescente y niñas MISGLEYDI DAYLIN, MISLEIDY DAYANA y MILEYNY DANIELA VILORIA BALLESTEROS, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.



LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.