REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004243
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana ODAIDA MARIA MAROT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.218.019, actuando en represtación de sus hijas las adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de trece (13) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Oír a dos testigos que oportunamente presente la parte interesada. 3) Oír a las adolescentes xxxxxxxxx de conformidad a lo establecido al Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, Asimismo ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, ACUERDA, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano CARLOS DIAZ AREINAMO.- Librese Boleta y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-