REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004249
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V13.788.678, actuando en representación de su hija: XXXXXXXXXX, debidamente asistida por el, Abogada Juana J. Belisario, hija del difunto ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN , quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.205, fallecido el día 16 de Abril del 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar al Seguro la Previsora , a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la niña, anteriormente mencionados, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto una Póliza de Automóvil Nº 2606 CON LA Compañía la Previsora y cualquier otro derivado que le pueda corresponder por la relación de trabajo que tuvo, y que le pudiera corresponder a su hija el adolescente y niños ya mencionados, 1). Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.-2) Oficiar al seguro la Previsora Librese oficio . Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA A

ABG. FARAH M. AZOCAR