REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004266.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.652.665, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de sus sobrinos los adolescentes EDINSON JOSE y GABRIELA DE LOS ANGELES “VILLALBA”, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se declaren a sus sobrinos los adolescentes ya mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DELMIRA JOSEFINA VILLALBA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.652.664; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda darle entrada, anotarle como BP02-S-2008-004266, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho, y en consecuencia LA ADMITE. Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.