REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004305
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de los Niños: ALFREDO MIGUEL Y MIGUEL ALEJANDRO MARIÑO CAMPOS, de ocho (08) y cinco (05), años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos: ALFREDO MIGUEL MARIÑO y ROSANGELA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.672.102 y V-14.424.418, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: El Ciudadano ALFREDO MIGUEL MARIÑO manifiesta que no ha podido cumplir con la obligación de manutención de sus hijos: ALFREDO MIGUEL Y MIGUEL ALEJANDRO MARIÑO CAMPOS, de ocho (08) y cinco (05), años de edad respectivamente, desde el mes de Marzo en que se homologo el convenimiento a que llegaron por esta fiscalia ya que la madre de mis hijos no me ha querido recibir el dinero por lo que solicito que el Tribunal apertura una cuenta para yo depositar los MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.300,00), que debo los cuales depositare después del veintiuno (21) de Octubre de 2008 en cuatro cuotas de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 325,00), cada una, por lo que en vez de mercado como estaba establecido en el referido convenio será de la manera antes señalada y en lo que respecta a los demás gastos será como quedo establecido en el convenio supra señalado, y yo ROSANGELA CAMPOS acepto lo antes señalado por el padre de mis hijos. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ALFREDO MIGUEL Y MIGUEL ALEJANDRO MARIÑO CAMPOS, de ocho (08) y cinco (05), años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/ANDREA.-