REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004314
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del adolescente, niña y niño: JOSE GREGORIO, MIRLENYS JOSEFINA y WILMER JOSE SUAREZ ROJAS, de trece (13) diez (10) y un (01) año de edad respectivamente hijos de los ciudadanos (CUJUS): JOSE GREGORIO SUAREZ ROJAS y MILENNI JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, quines fueron, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.575.405 y V- 13.318.872, y por otra parte las ciudadanas MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ y MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.163.629 y V- 4.497.324, en condición de abuelas paterna y materna del adolescente y niños antes mencionados, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y siete (07) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Nosotras, convenimos en el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Yo; MARGARITA CASTILLO DE SUAREZ, estoy de acuerdo en buscar a mis nietos JOSE GREGORIO, MIRLENYS JOSEFINA y WILMER JOSE SUAREZ ROJAS, en su residencia ubicada en la calle Principal de Santa Bárbara, casa s/n, vía Caigua, los Potoco, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui los días viernes a las 6:30 p.m. y regresarlos a la misma dirección a las 6:30 p.m. del día domingo, fines de semanas alternos, ese régimen de convivencia familiar se cumplirá con el adolescente y la niña JOSE GREGORIO y MIRLENYS JOSEFINA, en relación al niño WILMER JOSE SUAREZ ROJAS, vista su corta edad, pido verlo cinco 805) horas el día sábado de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. igualmente el día domingo, también fines de semanas alternos, lo buscare en la casa ubicada en la calle Maturín, casa Nº 17, Tierra Adentro, Puerto la cruz, y lo entregare en ese misma dirección a su tía CARMEN ELENA ROJAS GONZALEZ, comenzando el día Viernes 26 de Septiembre de 2008 la abuela paterna, quien lo retirara provisionalmente ese día en la residencia donde actualmente vive el adolescente y los niños, ubicada en la calle Maturín, casa Nº 17, de Tierra Adentro, Puerto La Cruz, posteriormente el día 10 de Octubre buscara el adolescente y la niña JOSE GREGORIO y MIRLENYS JOSEFINA en su residencia ubicada en los Potocos, donde se residenciaran de manera definitiva, y donde tendrá que buscarlos y entregarlos de maneta definitivas. Los cumpleaños del adolescente la niña y el niño en el año 2008, pasaran el día de su cumpleaños con la abuela materna, correspondiéndole en el año 2009 a la abuela paterna, y así de forma alterna los años sucesivos. En vacaciones escolares le corresponde desde el 15 de Julio de 2009 hasta el 15 de Agosto del año 2009. le corresponde a la abuela paterna y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2009 lo pasaran con la abuela materna. Seguidamente intervino la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, “Yo, MIREYA JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, estoy de acuerdo que se cumpla con el régimen de Convivencia familiar descrito anteriormente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación del adolescente, niña y niño: JOSE GREGORIO, MIRLENYS JOSEFINA y WILMER JOSE SUAREZ ROJAS, de trece (13) diez (10) y un (01) año de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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