REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004318
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de la niña KARBELIS TERESA LOPEZ ARCIA, de siete (07) años de edad, hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ Y KARELIS DEL CARMEN ARCIA GANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.415.825 y V-14.477.209 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos ; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO LOPEZ, ofrezco pagar como Obligación de Manutención para mi hija KARBELIS TERESA LOPEZ ARCIA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 300,00), a partir del día 30 de septiembre del año en curso, dinero que depositare los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01020433020100054320 del Banco de Venezuela. En relación a los gastos de la época navideña me comprometo a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 600,00), los cuales pagare el día 20 de diciembre de cada año, comprometiéndome a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que genere mi hija. En relación al bono escolar, me comprometo a pagar los gastos que genere por concepto de ropa, calzado y útiles escolares, por cuanto la compañía donde laboro me cancela un bono a tal fin. Igualmente me comprometo a cancelar el transporte escolar que es la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 50,00). Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre de la niña, quien expuso: “Yo, KARELIS DEL CARMEN ARCIA GANDARA, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hija por concepto de Obligación de Manutención, igualmente lo que me ofrece por conceptote gastos para la época navideña, así como todo lo ofrecido en este acto. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña KARBELIS TERESA LOPEZ ARCIA, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMR CARREÑO


SSF/Laura.-