REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004343
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Acto de Convenimiento propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, , actuando en representación del Adolescente: DONATO JJOSE HERNANDEZ DE LUCCI, de dieciséis (16) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: LUCRECIA DE LUCCI DE HERNANDEZ y RICHARD HERNANDEZ TOLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.294.752 y V- 10.068.127, respectivamente, y por otra parte la ciudadana MARIA JOSEFINA OVALLES ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.004.630, con la finalidad de celebrar la presente ACTA DE CONVENIMIENTO, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un seis (06) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO la Ciudadana MARIA JOSEFINA OVALLES ARISMENDI, antes identificada, actuando en su condición de madrina del adolescente DONATO JJOSE HERNANDEZ DE LUCCI, antes identificado, se compromete como hasta ahora lo ha hecho, a sufragar todos los gastos de manutención del adolescente en referencia, con la plena autorización y visto bueno de sus padres LUCRECIA DE LUCCI DE HERNANDEZ y RICHARD HERNANDEZ TOLEDO. SEGUNDO: Así mismo, la ciudadana MARIA JOSEFINA OVALLES ARISMENDI, declara que el adolescente DONATO JJOSE HERNANDEZ DE LUCCI, vive en su mismo domicilio bajo su absoluta responsabilidad, desde hace aproximadamente nueve (09) años, con la plena autorización de sus padres LUCRECIA DE LUCCI DE HERNANDEZ y RICHARD HERNANDEZ TOLEDO, antes identificados TERCERO: Con ocasión de haber asumido todas las responsabilidad indicada en la cláusulas anteriores, la ciudadana MARIA JOSEFINA OVALLES ARISMENDI, se compromete a destinar el cupo para el ingreso a la Universidad de Oriente (U.D:O)que con carácter preferencial le concede en su condición de Profesora titular de eses casa de estudios, a su ahijado DONATO JJOSE HERNANDEZ DE LUCCI, comprometiéndose a gestionar y realizar todas y cada unas de las diligencias y actuaciones que sean necesarias para la obtención de dicho cupo. En esta acto nosotras, PATRICIA HENNING y MARIA DOLORES NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.238.548 y V- 5.205.978, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Consejeras de protección del Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Urbaneja, HACEMOS CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en nuestra presencia y remitimos al Tribunal de protección del Niño y del Adolescentes a fin que se sirva habilitar a dicho Tribunal, por la urgencia del caso, para que homologue el contenido de la presente. Es todo, termino se leyó, y conformen firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente: DONATO JJOSE HERNANDEZ DE LUCCI, de dieciséis (16) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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