REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000799
Vista la decisión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho dictada por este Tribunal y en virtud de no haberse ejercido contra la misma ningún recurso, este Juzgado la declara definitivamente firme y por cuanto se observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/ROSANNA