REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000223
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, propuesta por el ciudadano FREDDY MORON VINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.500.422, en contra de la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.970.765, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499.-
En fecha 27 de Febrero del 2008, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Así mismo, se emplazó a las partes para la contestación de la demanda.
En fecha 10 de Marzo del año 2008, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, siendo consignado en esta misma fecha por al Alguacil adscrito a éste Tribunal-
En fecha 29 de Abril del año en curso, éste tribunal Acuerda Reponer la causa al estado de nueva admisión, dejando nulas y sin efecto las actuaciones anteriores; y en consecuencia se Admite la presente causa, ordenándose la notificación de la fiscal Décimo tercero del Ministerio Público; así mismo, se emplazó a las partes para que tenga el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 02 de Junio del año 2008, el Alguacil adscrito a este Despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, e igualmente consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DANIELA GONZALEZ.
En fecha 11 de Junio del 2008, este Despacho recibe Comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Comparecen en fecha 07 de Julio del año 2008, siendo el Primer Acto Conciliatorio, el ciudadano demandante FREDDY MORON VIÑA, debidamente asistido por el abogado JOSE FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499, quien manifestó en insistir con la presente demanda; igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la contraparte.
En diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE FIGUERA FIGUERA, en la cual solicita que se de por terminado la presente causa por Desistimiento.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.-
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