REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002045
Vista la anterior demanda de INQUISION DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, en representación de la Adolescente CATHERINNE INDABURO, de dieciséis (16) años de edad, carácter que se evidencia de instrumento poder que le fue conferido por su progenitora y representante legal ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN INDABURO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.963.071 , domiciliada en La Calle Juncal, Edificio Frajomar, Piso 02, apartamento 21, Puerto La Cruz Municipio Juan Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano ROBERTO CHIAVAROLI CIUFFI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-994.041, domiciliado en el Conjunto Residencial los Cocales, Calle los Robles Nº 215, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la Adolescente CATHERINNE INDABURO, de dieciséis (16) años de edad,, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y ordena la citación por del Ciudadano ROBERTO CHIAVAROLI CIUFFI, arriba identificado para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda,.- Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/SARAY.