REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002080

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YNES EDELMIRA APONTE MÉNDEZ y RAÚL GONZALO NÚÑEZ GUARDIAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.212.478 y V-8.244.365, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804 de éste mismo domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña RAINELYS JOSE NÚÑEZ APONTE actualmente con cinco (5) años de edad; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
Judith