REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002085
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, para la niña GAYRIMAR DEL VALLE CUMANA FERNANDEZ, de Cinco (05) meses de edad, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Adolescente GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, menor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.997, de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al adolescente JAIRO JOSE CUMANA, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.844.398, domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 07, Sector Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la Adolescente GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, actuando en representación de su hija, la niña GAYRIMAR DEL VALLE CUMANA FERNANDEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, el adolescente JAIRO JOSE CUMANA, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
SSFC/LETICIA C.