REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002087

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SUJEY DINORA SALAZAR MARAIMA y LUIS EDUARDO ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.432.496 y V-8.299.955, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la Abogado MORELIS PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.678, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la Niña SURGHERLYTH GABRIELA ROMERO SALAZAR, de Nueve (09) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-