REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002090
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: CALIXTA GENOVEVA CASTRO de BRUSCO y FELIPE JOSE BRUSCO ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.305.418 y V- 10.289.836, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENIS MARILU MARTINEZ CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.748, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas: de los adolescentes FELIPE JOSE y ALFREDO ANDRES BRUSCO CASTRO, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
Alicia.-