REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002093

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARISOL COROMOTO RUIZ ROJAS y JOSE RAMON CORONADO FLORES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.493.908 Y 8.241.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño YORYEVIC AGUSTINETT, actualmente con ocho (08) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/jlm.-