REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000174
Admitida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.677.383, actuando en representación de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano ESNER CELESTINO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.711, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-002196; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: 1) Medida de embargo sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ESNER CELESTINO PÉREZ, sobre la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.460.oo) mensuales o sea DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F.230.oo) quincenales, tal y como fue acordado en el Acta Convenio de fecha 21 de Julio del 2008, realizada por ante la Defensoria del Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio simón Bolívar, Estado Anzoátegui. 2) Medida de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y utilidades o bonificación de fin de año, que percibe el ciudadano ESNER CELESTINO PÉREZ en la empresa donde presta sus servicios, y para garantizar la obligación de manutención por parte del padre del niño, ciudadano ESNER CELESTINO PÉREZ, deberán ser remitidas a éste Tribunal, en su debida oportunidad, en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.677.383, en su condición de representante legal del niño xxxxxxxxxx. Aperturese una cuenta en CERO BOLÍVARES (Bs.0) en el Banco Banfoandes de esta localidad. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa AVIOR, Lechería, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith