REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003430
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILYS JOSEFINA PATETE DE QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.817.007, de éste domicilio, actuando en representación de sus hijos de nombres: xxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ya mencionados de su padre ciudadano JOSE ANTONIO QUIARO LAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.268.703, fallecido Ab-Intestato en la Carretera Nacional de la Costa, Sector Santa Clara, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, el día 13/06/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.-(Folios 03-07).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; y se ordenó oír la opinión de la adolescente MARIOLIS CAROLINA, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 04/08/2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha;, compareciendo en fecha 04/08/2008, los ciudadanos BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON Y JESUS ALEXANDER MATA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.272.354 y V-15.878.030, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente y en fecha 07/10/2008 compareció la adolescente MARIOLIS CAROLINA QUIARO PATETE y emitió su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folio 20).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARILYS JOSEFINA PATETE DE QUIARO, en su calidad de esposa y de los hijos: xxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DE LA EXTINTA CIUDADANO JOSE ANTONIO QUIARO LAREZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY-.
|