REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004479
Por recibida la solicitud de CESION DE BIENES, propuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO RUIZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.169.215, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx; y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Observa que en la presente solicitud no se necesita ningún pronunciamiento del Tribunal para ello. En otro orden de idea, esta Sala de Juicio Nº 02, no esta Autorizada a notarial, autenticar o registrar documento de ningún tipo. Se INTA al solicitante acudir directamente por ante el Registrador. Por lo tanto, por lo antes expuesto deberá cumplirse con las exigencias de la Ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO RUIZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.169.215. Y así se decide. Se acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
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