REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004496

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana RAFAA ABOUD DE ABOU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.844.011, de domiciliada en la calle Miranda, esquina Maturín, casa Nº 4-65, Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxx, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y siete (07) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Oficiar al Director del Centro Medico Zambrano, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Constancia de Nacimiento Vivo del niño xxxxxxxxxx, quien es hijo de la solicitante y el mismo nació en fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año 2001.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


ADJ/lba.-