REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001343

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2007-001343, referido a la Demanda de Incumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, DRA. MARY LOURDES FERRER, en representación de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana ELSY MERCEDES SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.776, domiciliada la primera en la Carrera 8 N° 8-83, Lechería, Estado Anzoátegui, y del ciudadano VICTOR JOSE VARGAS MILANO. En fecha 25 de Septiembre del 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente Demanda; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSF/ CA