REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002210
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: SUGHEILMYS ROSA ALFONZO SANABRIA y TYRONE DE JESUS SANCHEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.902.823 y V-13.458.639, respectivamente de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 100.718,.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
ADJ/Andrea