REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004519

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano OMAR TABET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.944.291, domiciliado en el edificio Arrecife Norte, calle 6 cruce con Boulevard Lido, piso 2, apartamento 2-C, sector Rómulo Gallegos, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxx, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.064, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión de dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Cúmplase. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-