REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004525
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño y del Adolescente: xxxxxxxxx, quienes son hijos de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ PEREZ Y NELSON ENRIQUE GARCIA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.678.683 y V- 13.935.296, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: el Primero de los nombrados expuso “El padre de mis hijos xxxxxxxxxxxx, puede pasar con ellos el día Sábado a partir de las Nueve de la mañana (09:00 am) hasta la seis (06:00 pm) de la tarde. Es todo.” Seguidamente intervino el segundo de los nombrados y expuso: “Acepto el régimen de convivencia familiar planteado por la madre de mis hijos y me comprometo a cuidarlos durante ese periodo. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. Es todo. - En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño y del adolescente: NELTON JOSE Y NELSON ENRIQUE GARCIA MARQUEZ, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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