REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004541
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.657.411, respectivamente, Abuela Paterna y representante legal de la menor de edad xxxxxxxxxxxxxxxx, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.270, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos SMITH DEL CARMEN ALVAREZ VIZCAINO Y YUDITH DEL VALLE MENDOZA DE ALVAREZ, (difuntos), quien eran venezolanos, mayores de edad y fueran portador de las cédulas de identidad Nº V-4.649.815 y V-5.256.682; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta. 2) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY.-