REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004561
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxx, quienes son hijos de los ciudadanos: SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ Y MARIA LUISA MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.334.097 y V- 11.427.367 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser escuchados y orientados por la fiscal manifestaron lo siguiente en relación a fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos xxxxxxxxxxx de la siguiente manera: El padre se compromete y solicita que el tribunal oficie a PDVSA en la Refinería de Puerto la Cruz a los fines de que se le descuente directamente de la nomina la cantidad semanal de Bs. 100,oo lo que hace un total de Bs.400.oo, mensual, el padre manifiesta que los niños están asegurados con un HCM (SICOPROSA), además la empresa paga los útiles escolares, también el padre se compromete a pagar el 50% de los uniformes al igual que la vestimenta diaria, en relación a los gastos decembrinos los mismo serán a mitad a parte les dará Bs. 1.000,oo en bono navideño, ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA. Asimismo este Tribunal ordena se oficie a PDVSA en la Refinería de Puerto la Cruz a los fines de que se le descuente directamente de la nomina al ciudadano SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ, la cantidad semanal de Bs. 100,oo lo que hace un total de Bs.400.oo, mensual,, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Laura.-
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