REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001092

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2007-000872, referido a la presente solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la ciudadana MARJORIE MUJICA, asistida por la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a favor del niño xxxxxx en contra del ciudadano JULIO JOSE MAYZ URRIOLA.- En fecha 18 de Julio del 2007, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02; siendo su ultima actuación en fecha 18-07-2007, lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-