REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000675
Por recibido los anteriores recaudos emanados por la Coordinadora General y Trabajadora Social de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, todo constantes de un (01) folio útil, el cual guarda relación con el presente expediente de Colocación Familiar, signado con el N° BP02-V-2008-000675, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos, a los fines de que surtan sus efectos legales.- Cúmplase.- Y Vista el acta celebrada en fecha dos (02) del mes de Octubre del presente año, cursante al folio veinte (20) del presente expediente, suscrita por el ciudadano DANIEL ANTONIO CARRILLO, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma, donde el referido ciudadano expresa tener su residencia ubicada en: Barrio Maca, calle Las Damas, sector Colinas 12 de Febrero, diagonal al Modulo Barrio Adentro, casa s/n, Petare, Estado Miranda, abuelo materno del adolescente xxxxxxxxxxx En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa, por TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-V-2008-000675, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-