REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000167
Visto el escrito de fecha 24 de Septiembre del 2008, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrito por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570 de éste domicilio; en contra de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO CASTRO y RAMIRO JOSÉ VELASQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.901.829 y V-16.926.185, domiciliados la primera en la Avenida Cagigal, Urbanización Portugal, vereda 05, casa N° 090, y el segundo en la vía Aeropuerto, Callejón Victoria N° 5-8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; donde solicita la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines de proveer sobre lo solicitado ordena aperturar un Cuaderno Separado donde se proveerá todo lo relacionado con la estimación e intimación de honorarios profesionales; en consecuencia este Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA INTIMAR, a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO CASTRO y RAMIRO JOSÉ VELASQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.901.829 y V-16.926.185, domiciliados la primera en la Avenida Cagigal, Urbanización Portugal, vereda 05, casa N° 090, y el segundo en la vía Aeropuerto, Callejón Victoria N° 5-8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a los fines de que paguen la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000.oo) por concepto de honorarios profesionales o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación e incorpórese a ella copia certificada del escrito de intimación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith