REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-003206
Vista la anterior diligencia, presentada por la abogada CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, en su carácter de Directora de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda agregar a sus autos respectivos, por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes, mediante la cual solicita permiso al niño VICTOR ARGENENTD PEREZ, de tres (03) años de edad, para que pueda pasar los fines de semana con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.731.989, quien será la madre sustituta, domiciliada en la Urbanización Tinajas Country N° 12, Anaco, Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño VICTOR ARGENENTD PEREZ, de tres (03) años de edad, para que pueda pasar los fines de semana con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.731.989, quien será la madre sustituta, domiciliada en la Urbanización Tinajas Country N° 12, Anaco, Estado Anzoátegui.. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- En relación al otro petitorio debe dirigirse a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que le sea otorgada las citas para las evaluaciones.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-