REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-002192
Presentes los ciudadanos JOSE ARGENIS CURUPE Y VERONICA ANALIT RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.367.411 y 15.081.391, respectivamente domiciliado: Calle Nueva San Miguel Municipio Peñalver El primero y la segunda: Urbanización la Casitas Sector I Vereda Mary Isabel, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 33.095, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26/04/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH M. AZOCAR.