REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003793
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana LORENA LOPEZ RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.377.030, domiciliada en el Conjunto Residencial Génesis, Towh-house N° 1, Calle Ignacio Potentini, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado EDGARDO ZAPATA RUTMANN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.181, actuando en representación de su hija la adolescente LOREMI DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, actualmente de diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que posee sobre un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Génesis, Towh-house N° 1, Calle Ignacio Potentini, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, el cual esta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, donde quedo anotado bajo el N° 90, folios 459 al 466, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1993, y cuyos linderos son: NORTE: La Conserjería del conjunto Residencial; SUR: Terrenos Gilberto Guariguata; ESTE; Calle Tomas Ignacio Potentini; OESTE: Towh-house N° 02 y con el producto de la venta adquirirán otro Inmueble en la Residencia Atalaya, ubicado en la Calle 4 del sector Santa Rosa III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: a) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la adolescente LOREMI DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, nacida Ciudad Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 17-07-1.991 e hija de los ciudadanos LORENA LOPEZ RUIZ y JOSE MIGUEL ZALAZAR GAMBOA; b) ) La copia certificada del expedida de la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes por la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LORENA LOPEZ RUIZ y JOSE MIGUEL ZALAZAR GAMBOA, c) El documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, donde quedo anotado bajo el N° 90, folios 459 al 466, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1993; d) La opinión de la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual dice textualmente así Revisado como fue el expediente N° BP02-S-2008-003793, cursante por este Juzgado a su digno cargo, contentivo de la solicitud de Autorización para vender, interpuesta por la ciudadana LORENA LOPEZ RUIZ, se observa: Que en la Cláusula Cuarta de la Homologación de la Separación de Cuerpos, la cual se encuentra debidamente registrada, que el Inmueble tipo Town House del Conjunto Residencial Génesis, distinguido con el numero 01, ubicado en la Calle Ignacio Potentini de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quedara en exclusiva propiedad de Lorena López Ruiz, De la lectura y análisis efectuado a dicha solicitud y de los recaudos que se anexaron, se verifico que la ciudadana LORENA LOPEZ RUIZ, es la única propietaria del bien Inmueble arriba descrito, que la misma es mayor de edad, plenamente capaz de administrar sus propios bienes y lo mas importante que la adolescente LOREMI DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, no es propietaria de tal inmueble. En consecuencia en mi condición de Representante del ministerio Publico OPINO: En virtud de lo antes señalado, pido a este Tribunal sea declarada SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordene el archivo del expediente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, NIEGA la solicitud de Autorización para vender del Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Génesis, Towh-house N° 1, Calle Ignacio Potentini, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, hecha por la ciudadana LORENA LOPEZ RUIZ, plenamente identificada en autos por ella es la propietaria del Inmueble arriba señalado objeto de la venta, esta facultada legalmente para administrar sus bienes, ya que este Tribunal solo tiene competencia para administrar bienes perteneciente a Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a los solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.