REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004307
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.930.939, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Avenida 01, Sector 02, vereda 01, casa N° 19, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña xxxxxxxxxxxx, asimismo actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, hija de la ciudadana KELLYS DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE, las dos niñas son hijas del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, cedulado bajo el N° 13.935.851; debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión de la madre de la niña xxxxxxxxxxxx, ciudadana KELLYS DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar Judith