REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004311
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del NIÑO xxxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud para el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto una vez sea consignada el acta de nacimiento de la ciudadana YILDE ROSA MARTINEZ DE ORTIZ.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-
ABOG. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-


AJD/SARAY.-