REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-000633

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2006-000633, referido a ala Solicitud de Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. En fecha 07 de Abril del 2006, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02; siendo su ultima actuación en esta misma fecha; y habiendo este Tribunal ordenó mediante auto de fecha 05 de Diciembre del año 2007, notificar al ciudadano JHONNI ACUÑA MEJIAS, identificado en autos, y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, mediante boletas fijadas en la Cartelera de este Juzgado; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-