REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001792
Presentes los ciudadanos MARYCARMEN MAITA ABAD y FELIX ANTONIO GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.254.426 y V-8.249.036, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Nueva, #03, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Miraflores, casa #07, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio DAYSELIS MARIA MAITA ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.393, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01/08/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.