REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002081
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YAMIRA COROMOTO VICUÑA SELCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.238.089, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Casa No. 22, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.190, en representación de sus hijas xxxxxxxxxxxx siendo su padre ciudadano DANIEL JOSÉ GUEVARA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.921.945 y domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Cruce con la Avenida Cruz Peraza Edificio Hospital Metropolitano de la ciudad Maturín, del Estado Monagas. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano DANIEL JOSÉ GUEVARA RONDON, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente, se acuerda la realización de un informe Social a la ciudadana YAMIRA COROMOTO VICUÑA SELCEDO, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano DANIEL JOSÉ GUEVARA RONDON, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, Maturín. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados. Así mismo, se le Insta a la parte interesada indicar los ingresos del padre de las prenombradas niñas, ciudadano DANIEL JOSÉ GUEVARA RONDON.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/jlm.-