REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002083
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxx, en contra de la ciudadana LILISETH DEL CARMEN LAREZ TORRES, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase, fórmese expediente. En consecuencia, cítese a la ciudadana LILISETH DEL CARMEN LAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.191.596, domiciliada en la Calle Rómulo Gallegos, Chuparín Abajo, Casa Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.656.295, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Chuparin Abajo, Casa Nº 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A. M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos LILISETH DEL CARMEN LAREZ TORRES y RICHARD RAFAEL CASTILLO LAREZ. Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.- Líbrese oficio y boletas respectivas.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELIISA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELIISA AZOCAR.
AJD/RL.