REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002112
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro folios (04) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NORAIMA RUTH GOMEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.279.224, quien puede ser ubicada en la Empresa SOLTUCA, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación , a objeto de dar contestación a la presente demanda.- Librese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadana NORAIMA RUTH GOMEZ BRITO, quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos NORAIMA RUTH GOMEZ BRITO y JORGE FERNANDO FARIAS MORALES, plenamente identificada comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente a la Coordinadora del Equipo Técnico.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Alicia.-