REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 02 de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002113.
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra., Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ORLENIA JOSEFINA AGUILERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.491.874, domiciliada en: Calle Libertad, #31, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano GUILLERMO CASADELRREY OREIRO, natural de Buenos Aires, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.302.237, domiciliado en: Torre Pelícano, piso 12, apartamento 12-40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral a los ciudadanos GUILLERMO CASADELRREY OREIRO y ORLENIA JOSEFINA AGUILERA FUENTES, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.