REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002119

Por recibida la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana FLOR MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.316.372, en representación de su hijo PEDRO DE JESUS CHIRIQUEZ RIVAS, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano PEDRO DE JESUS CHIRIQUEZ MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.238.888, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, y por cuanto esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Octubre del 2008, Instó a la parte a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo antes expuesto y tomando en consideración que en los Cumplimiento de Obligación de Manutención, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana FLOR MARIA RIVAS, debidamente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


ABG. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/jlm.-