REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004579
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano OSCAR ROJAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.266, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.456, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.993, siendo su madre la ciudadana IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.605, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano OSCAR ROJAS CONDE, LA CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de Póliza de Vida Integral, que les corresponden al adolescente antes identificado, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su abuelo materno ciudadano BARTOLO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.803.226, fallecido Ab-intestato el día veinte (20) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), quien para el momento de su deceso, mantenía una póliza de vida integral con la referida empresa por ser empleado de la misma, para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre del referido ciudadano.- Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del padre del adolescente de autos en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-