REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2008-000320
Presentes los ciudadanos ARELYS SUNICO ZAMBRANO y OMAR HERNANDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.930.004 y 11.901.769, respectivamente , domiciliada la primera Avenida Américo Vespucio Residencias Brisazul, Torre 8, Piso 04, Apartamento 4-2 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en la Calle 10, Casa No. 28, Urbanización Guaraguo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.121, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21/02/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abog. FARH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-