REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002258

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO PEÑALVER y KARLA NATALI BARONE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.212.875 y V-17.359.609, de este domicilio, asistidos debidamente por la abogada PATRICIA MOYA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.542. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.


ABG. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/JLM.-