REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP05-V-2005-001154.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente referido a la causa de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a favor del niño xxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos RAFAEL VELASQUEZ y KARLA MENDOZA, plenamente identificados en autos; en fecha 28/09/2005, fue admitida la presente causa por este Tribunal; siendo esta su ultima actuación; y habiendo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acordado en auto de fecha 15/11/2007, la notificación de las partes solicitante, concediéndose un lapso de once (11) días de Despacho siguiente a la colocación de las respectivas boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de tres (03) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG
|